Después de los aranceles, ¿qué hará República Dominicana si entran mercancías relacionadas al trabajo forzoso?

DESPUES DE ARANCELES POR EEUU, QUE HRA RD

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¿Qué ocurrirá con las mercancías vinculadas al trabajo forzoso? El decreto 502-26, emitido por el presidente Luis Abinader tras los aranceles de un 10 % y un 12.5 % impuestos por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, a 60 economías, incluida República Dominicana, establece las medidas que podrá adoptar la Dirección General de Aduanas (DGA) cuando determine que un producto fue elaborado, total o parcialmente, mediante esa práctica.

El decreto establece el procedimiento administrativo para prevenir, identificar y restringir la importación de mercancías, productos y bienes producidos mediante trabajo forzoso.

¿Qué hará Aduanas?

El artículo 13 del decreto, sobre las medidas provisionales, establece que cuando existan informaciones razonables que permitan presumir que una mercancía, producto o bien ha sido producido, fabricado, extraído, procesado o elaborado, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, la Dirección General de Aduanas podrá, mediante resolución motivada, adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias, idóneas y proporcionales a las circunstancias del caso.

Entre esas medidas podrán incluirse:

  • La suspensión del despacho aduanero.
  • La retención temporal de la mercancía, producto o bien.
  • Cualquier otra medida administrativa necesaria para impedir su ingreso al mercado nacional mientras se conoce el procedimiento.

El decreto también indica que, al adoptar estas medidas, la Dirección General de Aduanas deberá considerar la naturaleza de la mercancía, especialmente cuando se trate de bienes perecederos, de rápida depreciación, que requieran condiciones especiales de conservación o cuyo almacenamiento pueda generar riesgos para la salud, la seguridad o el medio ambiente, procurando aplicar la medida menos gravosa que garantice la eficacia del procedimiento.

¿Puede prohibirse su importación?

Sí. El decreto faculta a la Dirección General de Aduanas (DGA) a disponer, mediante decisión motivada, la prohibición de importación de mercancías, productos o bienes cuando se determine que fueron producidos mediante trabajo forzoso.

Además, establece que estas medidas administrativas serán aplicables a las mercancías que ya hayan zarpado, se encuentren en puertos o estén sometidas a cualquier régimen u operación aduanera.

                                                        FUENTE HOY 

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