Inconvenientes al diseñar un sistema tributario justo
En todas las economías, la política tributaria se rige por principios básicos que buscan conciliar dos objetivos que no siempre resultan fáciles de armonizar: recaudar los recursos necesarios para financiar al Estado y distribuir la carga tributaria de manera equitativa, sin desalentar la inversión, el empleo, el ahorro y la producción. Por ello, todo sistema impositivo tiene fortalezas y debilidades que requieren revisiones periódicas.
Existe, además, una vieja máxima según la cual “un impuesto viejo es un impuesto bueno”, en el sentido de que los tributos con una larga trayectoria suelen contar con mecanismos de administración y cumplimiento ya conocidos por los contribuyentes. Sin embargo, la antigüedad de un impuesto no constituye por sí misma una garantía de eficiencia o justicia. Lo importante es determinar si la figura tributaria continúa siendo compatible con la estructura económica y social del país.
En la República Dominicana, esta discusión adquiere especial relevancia después de la aprobación de la Ley núm. 30-26, sobre Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional, promulgada el 18 de junio de 2026. La legislación modifica diversos artículos del Código Tributario, introduce cambios en el Impuesto sobre la Renta, las retenciones, los anticipos, determinados impuestos patrimoniales y otras obligaciones fiscales. (Presidencia de la República Dominicana)
La composición de los ingresos tributarios muestra una elevada dependencia de los impuestos indirectos y de los gravámenes sobre el consumo. El ITBIS constituye una de las principales fuentes de ingresos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mientras que el Impuesto sobre la Renta de las empresas y de las personas físicas constituye el principal instrumento para introducir progresividad en el sistema.
Los datos de 2025 ilustran esta estructura. La DGII recaudó RD$913,775.1 millones, de los cuales RD$216,389.4 millones correspondieron al ITBIS; RD$200,077.5 millones al ISR de las empresas; RD$133,750.1 millones al ISR de las personas físicas; y RD$61,919.9 millones a los impuestos sobre la propiedad. El IPI de las personas físicas aportó RD$6,032.1 millones.
Conviene precisar, por tanto, que el impuesto a la propiedad inmobiliaria al que se hace referencia habitualmente en la República Dominicana es el IPI —Impuesto al Patrimonio Inmobiliario—. Su recaudación es relativamente pequeña frente al ITBIS y al ISR, aunque posee importancia desde el punto de vista de la tributación patrimonial.
También es importante observar la pérdida relativa de importancia de los impuestos al comercio exterior dentro de la estructura fiscal. En 2025, el 91.6 % de la recaudación de las principales oficinas recaudadoras correspondió a impuestos internos, mientras que los impuestos relacionados con el comercio exterior representaron 8.4 %.
Esta evolución responde, entre otros factores, al proceso de apertura comercial, la reducción de aranceles y la sustitución gradual de los gravámenes al comercio exterior por impuestos internos. En consecuencia, el ITBIS y el ISR han adquirido un peso cada vez mayor en la estructura tributaria dominicana.
La Ley 30-26 y sus principales modificaciones
La Ley 30-26 no constituye una reforma integral del sistema tributario dominicano, pero sí introduce modificaciones importantes al Código Tributario y a determinadas figuras impositivas. Uno de sus aspectos más visibles es la modificación de la escala del ISR para las personas físicas.
Durante 2026 continúa vigente la exención anual de RD$416,220, equivalente a RD$34,685 mensuales. La nueva escala no entra en vigor durante 2026: comenzará a aplicarse en el ejercicio fiscal 2027. Desde entonces, la renta anual hasta RD$480,000, equivalente a RD$40,000 mensuales, quedará exenta. Además, se introduce un nuevo tramo de 27 % para las rentas superiores a RD$4,800,000 anuales. La escala será actualizada anualmente conforme a la inflación acumulada del año anterior.
Este cambio corrige parcialmente una situación que se había prolongado durante años. El umbral de RD$34,685 mensuales había permanecido como referencia de exención durante 2026, mientras que el costo de vida y los ingresos nominales habían aumentado. La actualización a RD$40,000 constituye, por tanto, un alivio para los trabajadores situados en los niveles inferiores y medios de la escala.
Fuente: elaboración propia con base en la Ley núm. 30-26 y Aviso núm. 10-26 de la DGII.
La tabla permite observar que la Ley 30-26 combina medidas de alivio tributario con otras de incremento o ampliación de la base recaudatoria. Por un lado, eleva el mínimo exento del ISR personal, reduce determinadas retenciones sobre pagos tecnológicos al exterior y concede facilidades a las microempresas. Por otro, aumenta la tasa de retención sobre honorarios y alquileres, eleva transitoriamente el ISR de las empresas de muy elevados ingresos y modifica el impuesto sobre cheques y transferencias electrónicas.
