Ley Mirabal establece penas por la violencia patrimonial

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El proyecto de la Ley Mirabal que estudia una comisión bicameral del Congreso contempla penas de cinco a 10 años de prisión contra quienes incumplan las obligaciones alimentarias de los hijos, aun teniendo capacidad de pago, y utilicen ese incumplimiento para someter a las mujeres.

La iniciativa establece que esta conducta constituye una forma de violencia económica contra las mujeres y también contempla sanciones para quienes condicionen el pago de la manutención con el propósito de impedir que una mujer se separe de ellos o castigarla por haberlo hecho.

Además de la pena de prisión, el proyecto dispone multas de 10 a 20 salarios mínimos contra quienes incurran en las conductas descritas como violencia económica.

La propuesta también considera violencia económica retener, apropiarse o desviar sin derecho los salarios, ingresos o prestaciones económicas de una mujer.

Además, será violencia económica impedirles a las mujeres, mediante amenazas o intimidación, acceder a recursos que le corresponden, y desviar los beneficios de una actividad económica compartida para privarla de la parte que le pertenece.

Asimismo, sanciona a quienes, mediante amenazas, coacción o engaño, obliguen o induzcan a una mujer a entregar sus ingresos, contraer deudas, firmar obligaciones o asumir gastos propios o de otras personas.

El texto también incluye el uso de cuentas bancarias, tarjetas, claves o datos personales de una mujer sin su consentimiento para disponer de sus recursos, realizar transacciones o contraer deudas a su nombre, así como impedirle acceder a su dinero por esos medios.

La iniciativa dedica otro apartado a la violencia patrimonial contra las mujeres, que también sería castigada con cinco a 10 años de prisión.

Entre las conductas sancionadas figuran dañar, destruir, sustraer, retener u ocultar sin derecho bienes pertenecientes a una mujer, incluidos sus documentos personales, herramientas de trabajo o estudio.

También contempla impedirle, mediante amenazas o intimidación, utilizar, administrar o disponer de bienes sobre los que tenga derechos, incluida la vivienda que habita.

De igual manera, el proyecto sanciona la transferencia, el gravamen o el ocultamiento fraudulento de bienes comunes cuando se realicen para perjudicar los derechos patrimoniales de la mujer.

El documento aclara que las controversias sobre la titularidad, administración o división de bienes compartidos no constituyen por sí solas estas infracciones.

Para sancionar el desvío de beneficios de una actividad económica común o el fraude sobre bienes compartidos, debe existir el propósito de privar a la mujer de su autonomía económica o patrimonial.

El proyecto establece que las infracciones de este capítulo se castigarán con la pena máxima de prisión y multa cuando se presenten determinadas circunstancias agravantes.

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