Panamá aprueba ley que castiga con cárcel a mujeres que mientan sobre la paternidad de sus hijos

EL FRAUDE DE PATERNIDAD SERA CASTIGADO CON CINCO AÑOS DE PRISION

ESA LEY SERA APLICADA CUANDO UNA MUJER INDUZCA POR ENGAÑO Y OCULTAMIENTO A UN HOMBRE RECONOCER COMO HIJO A UN MENOR.

Panamá aprueba ley que castiga con cárcel a mujeres que mientan sobre la paternidad de sus hijos

            La Asamblea Nacional de Panamá aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley 510, una iniciativa que tipifica el fraude de paternidad como delito y ahora queda en manos del presidente José Raúl Mulino, quien deberá decidir si la sanciona o la veta.

                      La propuesta introduce cambios al Código Penal y busca cerrar un vacío legal que, según el texto aprobado, no contaba hasta ahora con una regulación específica para este tipo de engaño.

              De acuerdo con lo aprobado, el fraude de paternidad será castigado con penas de dos a cinco años de prisión, además de multas que irán de 100 a 500 días-multa.

        La norma contempla que esa pena se aplique cuando una mujer induzca, mediante engaño u ocultamiento, a un hombre a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suyo.

          El proyecto también agrega agravantes que podrían aumentar la sanción hasta en la mitad, especialmente si el engaño se mantiene por más de cinco años o si afecta a varios menores.

                     En el contenido aprobado se establece que el delito existe cuando hay una conducta deliberada para ocultar, alterar o falsear la información sobre la paternidad biológica, con consecuencias patrimoniales, jurídicas y emocionales para la persona afectada.

          El diputado Jairo Salazar fue el proponente de la iniciativa, que ahora espera la decisión presidencial.

           Uno de los puntos centrales de la ley es que adopta la verdad biológica como base del estado civil y declara imprescriptible la acción para impugnar la paternidad cuando se demuestre que hubo engaño.

            La propuesta también ordena que en los procesos judiciales de este tipo se realicen pruebas científicas como el ADN, y advierte que la negativa injustificada a someterse a ellas podrá considerarse un indicio grave en contra de quien se oponga.

           Si un tribunal confirma el fraude, la ley prevé la cancelación de la filiación en el Registro Civil y el cese de las obligaciones legales futuras del afectado, sin afectar el derecho del menor a reclamar su verdadera filiación biológica.

FUENTE BIBLIA TODO